Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 31 ene 1991
Las retribuciones del personal contratado administrativo, a que se refiere la Disposición Transitoria sexta de la Ley 30/1984, hasta tanto no concluya el proceso de extinción prevista en dicha Ley, experimentarán un incremento del 6,26 por 100 respecto de las establecidas en 1990. Véase, sobre incremento retributivo para 1991, el del Real Decreto-ley 2/1991, de 25 de enero. Ref. BOE-A-1991-2551 .

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eli/es/l/1990/12/27/31#disposicion-transitoria-segunda

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