Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigésima segunda
En vigor desde 1 ene 1991
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el artículo 34 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, quedará redactado como sigue:
1. Las Sociedades de inversión mobiliaria cuyo capital social esté representado por valores no admitidos a negociación en Bolsa de Valores tributarán por el Impuesto sobre Sociedades en la forma prevista por la legislación vigente.
2. Las Sociedades de inversión mobiliaria cuyos valores representativos del capital estén admitidos a negociación en Bolsa de Valores tendrán el siguiente régimen especial de tributación:
a) El tipo de gravamen será el 1 por 100.
b) Tendrán derecho a la deducción en cuota por doble imposición de dividendos aplicando, sobre el importe neto de los dividendos percibidos, el tipo del 10 por 100, siempre y cuando los dividendos procedan de Entidades que hayan tributado sin bonificación ni reducción alguna por el Impuesto sobre Sociedades.
c) Cuando el importe de las retenciones realizadas sobre los ingresos del sujeto pasivo, sumado al importe de la deducción a que hace referencia la letra anterior, supere la cuantía de la cuota calculada aplicando el tipo recogido en la letra a) anterior, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso.
d) Salvo lo dispuesto en las letras b) y c) del presente apartado, no tendrán derecho a deducción o reducción alguna de la cuota.
e) Los dividendos que distribuyan estarán sometidos a retención, salvo que sean percibidos por residentes en países comunitarios distintos de España, pero no darán derecho al perceptor, sea éste persona física o jurídica, a practicar deducción alguna por doble imposición.
3. La constitución, transformación en otro tipo de Institución de inversión colectiva, aumento de capital y la fusión de Sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo cuyo capital esté representado por valores admitidos a negociación en Bolsa de Valores, gozarán de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. La exclusión de la negociación en Bolsa de Valores de los valores representativos del capital de las Sociedades a que se refiere el apartado anterior dará lugar a la pérdida del régimen fiscal especial que se entenderá referida a la fecha en que se produzca efectivamente dicha exclusión.»
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Proeli/es/l/1990/12/27/31#disposicion-adicional-vigesima-segunda