Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 91
En vigor desde 1 ene 1991
Conforme a lo previsto en los párrafos a) y b) del número 3 del artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el apartado 3.3 del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 7 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el período 1987-1991, en los que se regulan los supuestos de revisión del porcentaje de participación y el procedimiento para efectuarla, los porcentajes de participación definitivos del quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1991, son los siguientes:
Cataluña 1,2088605 Andalucía 2,2220812
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-91