Art. 5

En vigor desde 23 nov 1988
El Instituto de Astrofísica de Canarias, con sujeción a las limitaciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento que la desarrolle, emitirá informe preceptivo en todos los expedientes de solicitud de licencia que se indican a continuación: a) Instalaciones de alumbrado exterior. b) Emisoras radioeléctricas con potencia emisora superior a 250 vatios. c) Establecimiento de industrias, actividades o servicios que hayan de situarse por encima de los 1.500 metros de altitud.
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eli/es/l/1988/10/31/31#art-5

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