Art. 5
En vigor desde 23 nov 1988
El Instituto de Astrofísica de Canarias, con sujeción a las limitaciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento que la desarrolle, emitirá informe preceptivo en todos los expedientes de solicitud de licencia que se indican a continuación:
a) Instalaciones de alumbrado exterior.
b) Emisoras radioeléctricas con potencia emisora superior a 250 vatios.
c) Establecimiento de industrias, actividades o servicios que hayan de situarse por encima de los 1.500 metros de altitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/10/31/31#art-5