Art. 1

En vigor desde 23 nov 1988
El alumbrado de exteriores, la instalación y funcionamiento de emisoras y el establecimiento de industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica, así como otros factores que se revelen degradantes de la calidad atmosférica de los observatorios en la isla de La Palma quedarán sujetos a las limitaciones establecidas en la presente Ley.
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eli/es/l/1988/10/31/31#art-1

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