Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo veinticinco
En vigor desde 14 jul 2010
El ejercicio de las funciones de los miembros de los Órganos de Gobierno de las cajas de ahorros diferentes de las de consejeros generales de la Asamblea podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación de dicha remuneración.
Se modifica por el art. 3.17 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-11086
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/08/02/31#articulo-veinticinco