Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 14 jul 2010
Uno. La duración del ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración será la señalada en los Estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los Estatutos podrán prever la posibilidad de reelección, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de desarrollo de esta Ley, siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que en el nombramiento. El cómputo de este período de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años. La duración del mandato no podrá superar los doce años, salvo en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas, para los que no habrá límite máximo. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente ley. Dos. La renovación de los vocales del Consejo de administración no podrá suponer una renovación total del Consejo o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones. En todo caso, habrá de respetarse la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo. Tres. El procedimiento y condiciones para la renovación, la reelección y provisión de vacantes de Consejeros de administración se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley, sin que puedan efectuarse nombramientos provisionales. En todo caso, el nombramiento y la reelección de vocales habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, o a la Comunidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento y constancia. Se modifica por el art. 3.12 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-11086 Se modifica el apartado 1 por el art. 8.10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807 Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 1 por Sentencia del TC 118//2011, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2011-13308 .

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eli/es/l/1985/08/02/31#articulo-diecisiete

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