Libro LIBRO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 30 abr 2008
Hasta el momento en que los titulares de los departamentos ministeriales fijen la cuantía para la autorización establecida en el artículo 292.5 será de aplicación la cantidad de 900.000 euros.
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eli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-transitoria-tercera

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