Libro LIBRO VI
Art. Disposición adicional trigésimo quinta
En vigor desde 6 mar 2011
Los contratos públicos y concesiones podrán adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta en la que concurra capital público y privado, siempre que la elección del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para la adjudicación del contrato cuya ejecución constituya su objeto y siempre que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado.
Se añade por la disposición final 16.34 de la Ley 2/2011, de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-adicional-trigesimo-quinta