Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Garantía definitiva
Art. 88
En vigor desde 30 abr 2008
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-88