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Art. 82
En vigor desde 30 abr 2008
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-82