Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Resolución de los contratos
Art. 206
En vigor desde 6 mar 2011
Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 73 bis.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 96.
e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 200 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
Se modifica por la disposición final 16.13 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Suprime la letra d) y se ordenan las demás letras por el .33 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-206