Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Procedimiento restringido
Art. 152
En vigor desde 30 abr 2008
En la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en los artículos 144 y 145, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación a que se refiere el artículo 130.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-152