Art. 152
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Procedimiento restringido

Art. 152

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En vigor desde 30 abr 2008
En la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en los artículos 144 y 145, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación a que se refiere el artículo 130.
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