Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Normas generales§ Subsección 5.ª Obligaciones de información sobre el resultado del procedimiento

Art. 137

En vigor desde 9 sept 2010
1. (Suprimido) 2. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d). Se suprime el apartado 1 y se modifica el título por el .24 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765

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eli/es/l/2007/10/30/30#art-137

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