Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas generales›§ Subsección 3.ª Licitación
Art. 133
En vigor desde 30 abr 2008
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-133