Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras›§ Subsección 1.ª Proyecto de obras y replanteo
Art. 105
En vigor desde 30 abr 2008
1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-105