Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
Art. 104
En vigor desde 30 abr 2008
En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-104