Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales
Art. 10
En vigor desde 30 abr 2008
Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-10