Art. 10
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales

Art. 10

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En vigor desde 30 abr 2008
Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-10