Título TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 14

En vigor desde 26 ago 2006
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará periódicamente un boletín de variedades comerciales. 2. En el boletín de variedades comerciales deberán publicarse los datos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, la siguiente información: a) Las solicitudes presentadas y las desistidas. b) Las solicitudes de denominación, la relación de las denominaciones aprobadas, así como los cambios de denominación. c) Las solicitudes estimadas y las desestimadas. d) Las oposiciones presentadas y su resolución. e) La indicación, en su caso, de que son variedades modificadas genéticamente.
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eli/es/l/2006/07/26/30#art-14

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