Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. 14
En vigor desde 26 ago 2006
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará periódicamente un boletín de variedades comerciales.
2. En el boletín de variedades comerciales deberán publicarse los datos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, la siguiente información:
a) Las solicitudes presentadas y las desistidas.
b) Las solicitudes de denominación, la relación de las denominaciones aprobadas, así como los cambios de denominación.
c) Las solicitudes estimadas y las desestimadas.
d) Las oposiciones presentadas y su resolución.
e) La indicación, en su caso, de que son variedades modificadas genéticamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/26/30#art-14