Título TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 12

En vigor desde 26 ago 2006
1. Los procedimientos de inscripción de variedades en el Registro de variedades comerciales podrán iniciarse de oficio o a instancia del solicitante, de su causahabiente o de una persona autorizada por ellos. 2. La solicitud de inscripción deberá venir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación: a) Acreditación del solicitante en caso de no coincidir con la persona del obtentor. b) Descripción técnica de la variedad. c) Documento relativo a la denominación de la variedad.
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eli/es/l/2006/07/26/30#art-12

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