Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2006
Art. 76
En vigor desde 1 ene 2006
Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2006, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
La determinación global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
ECIRPF m = 0,016875 × CL t m × IA t × 0,95
Siendo:
ECIRPF m : importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF del municipio m.
CL t m : cuota líquida del IRPF en el municipio m en el año t, último conocido.
IA t : índice de actualización de la cuota líquida entre el año t, último conocido, y el año 2006. Este índice es el resultado de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2006, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año t, último del que se conocen las cuotas líquidas de los municipios.
El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio mediante transferencia por doceavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto del IRPF.
Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a cada municipio, determinada en los términos del artículo 115 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/12/29/30#art-76