Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

En vigor desde 1 ene 2006
A partir de 1 de enero de 2006, las cuantías de las tasas previstas en los artículos, apartados, epígrafes y letras que a continuación se indican de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, por la que se regulan las tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, serán las siguientes: «Artículo 10. Tasa por inspección y control de funcionamiento de las instalaciones nucleares. A) Centrales nucleares. A.1.1 Centrales nucleares de potencia bruta inferior a 250 megavatios eléctricos: 779.405,02 euros cada año. A.1.2 Centrales nucleares de potencia bruta entre 250 y 500 megavatios eléctricos: 1.929.220,34 euros cada año. A.1.3 Centrales nucleares de potencia bruta superior a 500 megavatios eléctricos con un único reactor: 4.344.604,22 euros cada año. A.1.4 Centrales nucleares de potencia bruta superior a 500 megavatios eléctricos con dos o más reactores en un mismo emplazamiento: 3.549.765,44 euros por reactor cada año. B) Fábricas de producción o de tratamiento de sustancias nucleares. B.1 Para las fábricas de producción o tratamiento de sustancias nucleares se fija una cuota anual de 1.157,53 euros por tonelada autorizada. C) Instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos que no están incluidas en la autorización de otra instalación nuclear. C.1 Para almacenamiento de residuos de medio o bajo nivel de actividad: 19,29 euros por metro cúbico de capacidad de almacenamiento autorizada. Para almacenamientos de residuos de alta actividad: 192,92 euros por cada tonelada de metal pesado cuyo almacenamiento se autoriza. D) Resto de instalaciones nucleares. D.1 Estos servicios quedarán gravados con una cuota anual fija de 15.433,77 euros.» «Artículo 12. Tasa por inspección y control de desmantelamiento de las instalaciones nucleares. 2.c) Las instalaciones nucleares de investigación quedarán gravadas con una cuota fija anual de 15.433,77 euros.» «Artículo 14. Tasa por los estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones de explotación y para el desmantelamiento y clausura de las minas de uranio. 2. Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 7.716,88 euros cada año.» «Artículo 15. Tasa por estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones para el funcionamiento de las instalaciones radiactivas. 2.B) Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales. 2. Estos servicios quedarán gravados al tipo impositivo que resulte mayor entre los dos siguientes: El 2 por ciento de la base imponible. Los siguientes valores: Primera categoría: 46.301,29 euros. Segunda categoría: 2.315,07 euros. Tercera categoría: 1.543,38 euros. 3.2 Aquellas modificaciones que no alteren el contenido del condicionado de seguridad de la autorización, sino que se refieran a aspectos meramente formales y que no requieran un nuevo estudio de seguridad estarán gravadas con una cuota única de 192,92 euros, en retribución de los servicios de verificación, que se devengarán en el momento de presentar la solicitud.» «Artículo 16. Tasa por inspección y control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas. 2.A) Instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear: 1. Estos servicios quedarán gravados con una cuota de 131,19 euros por tonelada de producción autorizada. 2.B) Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales. 1. Estos servicios quedarán gravados con la cuota siguiente: Primera categoría: 5.787,66 euros. Segunda categoría: 2.315,07 euros. Tercera categoría, excepto radiodiagnóstico: 1.543,38 euros. Instalaciones de radiodiagnóstico: 270,09 euros.» «Artículo 17. Tasa por estudios, informes o inspecciones previas a la concesión de autorizaciones preceptivas de desmantelamiento o clausura de instalaciones radiactivas. 2.A) Instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear: 1. Estos servicios quedarán gravados con una cuota de 61,74 euros por tonelada de uranio producida durante toda su fase operativa. 2.B) Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales. 1. Estos servicios quedarán gravados con la cuota siguiente: Primera categoría: 23.150,65 euros. Segunda categoría: 771,69 euros. Tercera categoría: 578,77 euros.» «Artículo 18. Tasa por inspección y control del desmantelamiento de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible. 2. Estos servicios quedarán gravados con una cuota anual fija de 77.168,82 euros durante las operaciones de desmantelamiento. 4. Esta cuota se reducirá a 15.433,77 euros anuales durante el período de vigilancia radiológica.» «Artículo 19. Tasa por pruebas, estudios, informes y evaluaciones que haya de practicar el Consejo para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas. Las actividades señaladas en este punto quedarán gravadas con las cuotas fijas siguientes: Concesión de licencias de supervisor u operador de instalaciones nucleares: 7.716,88 euros. Concesión de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de primera categoría: 771,69 euros. Concesión de licencias de supervisor de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 270,09 euros. Concesión de licencias de operador de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 192,92 euros. Concesión de acreditaciones para operar o dirigir instalaciones de radiodiagnóstico: 38,59 euros. Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones nucleares: 771,69 euros. Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de primera categoría: 385,85 euros. Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 115,75 euros. Renovación de acreditaciones para operar o dirigir instalaciones de radiodiagnóstico: 38,59 euros. Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones nucleares: 3.858,44 euros. Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones radiactivas de primera categoría: 1.929,21 euros. Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 771,69 euros. Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones de radiodiagnóstico: 385,85 euros.» «Artículo 20. Tasa por estudios y evaluaciones necesarios para la homologación de programas académicos y cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las instalaciones radiactivas. 2. Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 2.315,07 euros. Las modificaciones de los cursos homologados serán gravados con una cuota de 771,69 euros.» «Artículo 21. Tasa por inspección y control de la impartición de los cursos homologados y de las pruebas de suficiencia en ellos previstas. 2. Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 578,77 euros.» «Artículo 22. Tasa por informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas. 2. Dichos informes o estudios quedarán gravados con la cuota fija de 3.858,44 euros por cada autorización.» «Artículo 23. Tasa por inspección y control de los transportes de sustancias nucleares o materias radiactivas. 2. Estos servicios quedarán gravados por cada actuación con la cuota fija siguiente: Transportes de combustible nuclear, materiales fisionables y residuos procedentes de centrales nucleares: 1.543,38 euros. Transportes de fuentes radiactivas: 578,77 euros.» «Artículo 24. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de fabricación o exención de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes y para la aprobación o convalidación de bultos destinados al transporte o almacenamiento de sustancias radiactivas. 2. Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 5.787,66 euros para la exención, y de 3.858,44 euros para el resto de las autorizaciones descritas en este artículo.» «Artículo 25. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas. 2. Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 192,92 euros por metro cúbico de material cuya desclasificación se solicita.» «Artículo 26. Tasa por inspección y control para garantizar la fabricación adecuada de los equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes o en relación con los equipos exentos. 2. Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija, por cada actuación, de 578,77 euros.» «Artículo 27. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de la autorización de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica. 2. Estos servicios quedarán gravados con la cuota fija siguiente: Servicios de Protección Radiológica y Unidades Técnicas de Protección Radiológica: 2.315,07 euros. Empresas o entidades de venta o asistencia técnica: 1.543,38 euros. Servicios de Dosimetría Personal o Servicios Médicos Especializados: 1.543,38 euros. Centros de Asistencia para la atención médica a los irradiados o contaminados: 1.543,38 euros.» «Artículo 28. Tasa por inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica. Estos servicios quedarán gravados con las cuotas y cuantías siguientes: Empresas de Venta y Asistencia Técnica: 1.157,53 euros. Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica: 1.929,21 euros. Entidades, instituciones o servicios que efectúan la dosimetría individual: 1.929,21 euros. Servicios Médicos Especializados y centros de asistencia para la atención médica: 1.157,53 euros.» «Artículo 29. Tasa por inspección y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de las empresas externas a los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas con trabajadores profesionalmente expuestos. 2. Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 270,09 euros.» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-5693 .
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eli/es/l/2005/12/29/30#art-73

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