Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 31 ene 2003
1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en la elaboración de los planes de protección civil y a colaborar en las tareas de protección civil en la forma determinada en aquéllos.
2. La colaboración regular con las administraciones públicas competentes en materia de protección civil se encauzará a través de las agrupaciones de voluntarios de emergencias.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-7