Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 31 ene 2003
A los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Catástrofe: Emergencia en la que hay una gran destrucción de bienes y afección al patrimonio colectivo y ambiental.
b) Calamidad: Emergencia que produce muchas víctimas o afecta a muchas personas.
c) Emergencia: Suceso o accidente que sobreviene de modo imprevisto, afectando a la integridad física de las personas o a los bienes, de modo colectivo o individual, y que, en ocasiones, llega a constituir una catástrofe o una calamidad.
d) Riesgo: Eventualidad de producción de una emergencia, catástrofe o calamidad.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-2