Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Información y formación

Art. 39

En vigor desde 31 ene 2003
El personal de los servicios públicos incluidos en los planes de protección civil, el personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntarios de emergencias y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y entidades tendrán que recibir información y formación específicas en la materia en la forma y términos establecidos por reglamento y en los diferentes planes.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-39

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