Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Información y formación

Art. 37

En vigor desde 31 ene 2003
1. El Gobierno de Aragón, las comarcas y los municipios deben llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente a través de campañas de información y divulgativas. 2. Todas las organizaciones, entidades y empresas privadas cuyas actividades estén incluidas en el catálogo de riesgos de Aragón están obligadas a colaborar con las administraciones públicas para la realización de actividades de preparación de la población. 3. Las autoridades de protección civil pueden preparar y realizar simulacros. En las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por riesgos especiales, según el catálogo de actividades de riesgo, deben realizarse pruebas y simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-37

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