Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 65

En vigor desde 6 nov 2004
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18908 . Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

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eli/es/l/1995/11/08/30#art-65

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