Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 65
69 / 131En vigor desde 6 nov 2004
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18908 . Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/11/08/30#art-65