Título Título VI›Capítulo Capítulo II
Art. 75
En vigor desde 27 feb 1993
1. Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
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Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-75