Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 122

En vigor desde 3 jul 2026
La Orden 12/2023, de 17 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el punto 3 de la base primera del anexo, que queda con la siguiente redacción: «Primera. Objeto. […] 3. Las ayudas reguladas en el presente anexo se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).» Dos. Se modifica el punto 4 de la base segunda del anexo, que queda con la siguiente redacción: «Segunda. Entidades beneficiarias. […] 4. De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 citado, no podrá aplicarse a empresas que operen en los siguientes sectores determinados: a) Las ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura. b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados. c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes. e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora. f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.» Tres. Se modifica el punto 1 de la base decimoquinta del anexo, que queda con la siguiente redacción: «Decimoquinta. Normativa de aplicación. Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación y que básicamente está constituida, en este caso, por los siguientes cuerpos normativos: 1. Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).»
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-122

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