Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 121

En vigor desde 3 jul 2026
La Orden 2/2023, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el punto 4 de la base quinta del anexo Bases reguladoras, con el siguiente texto: «Quinta. Gastos subvencionables. […] 4. No se consideran mejoras permanentes del firme, a efectos del cálculo del porcentaje indicado en el punto anterior, la ejecución de obras de fábrica de paso, de drenaje o de defensa, tales como caños, tajeas, alcantarillas, pontones, puentes, protección de taludes, muros de contención u otras.» Dos. Se modifica el punto 3 de la base decimosegunda del anexo Bases reguladoras, con el siguiente texto: «Decimosegunda. Documentación de las solicitudes. […] 3. Toda documentación de carácter técnico que deba adjuntarse en cualquier fase del expediente deberá ir firmada por persona técnica competente. A los efectos de estas solicitudes de ayuda, se consideran personas técnicas competentes las que hayan obtenido la cualificación para ejercer alguna de las siguientes profesiones: – Ingeniería agrónoma, según Orden CIN/323/2009. – Ingeniería técnica agrícola, según Orden CIN/323/2009. – Ingeniería de caminos, canales y puertos, según Orden CIN/309/2009. – Ingeniería técnica de obras públicas, según Orden CIN/307/2009. – Ingeniería de montes, según Orden CIN/326/2009. – Ingeniería técnica forestal, según Orden CIN/324/2009. – Arquitectura, según Orden EDU/2075/2010. – Arquitectura técnica, según Orden EDI/3855/2007. – Otras profesiones reguladas, si acreditan su competencia, mediante certificado expedido por su colegio profesional que justifique la competencia en proyectos de caminos.» Tres. Se modifica la letra d del punto 5 de la base vigesimotercera del anexo Bases reguladoras, con el siguiente texto: «Vigesimotercera. Minoraciones, penalizaciones y reintegros. […] 5. Adicionalmente a estas minoraciones generales, y siempre y cuando la actuación de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se podrán aplicar penalizaciones al pago, adecuadas al principio de proporcionalidad, por los siguientes incumplimientos: […] d) Un 1 % por cada día natural de retraso en la comunicación del inicio de las obras, exigida en la base vigésima, con respecto al plazo establecido, con un tope máximo del 5 %.»
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-121

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