Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

En vigor desde 3 jul 2026
La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica la letra h) del apartado 1 en el artículo 24, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 24. 1. La administración forestal, previa información pública, podrá declarar determinadas áreas forestales como zonas de actuación urgente (ZAU) con el fin de conservarlas, restaurarlas, rehabilitarlas o defenderlas ante riesgos y vulnerabilidades, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: […] h) Terrenos situados en zonas de alto riesgo de incendio forestal definidas en el artículo 55.9. […].» Dos. Se suprime el artículo 81. Tres. Se suprime el artículo 82. Cuatro. Se suprime el artículo 83. Cinco. Se suprime el artículo 84.
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-103

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