Título TÍTULO VI
Art. 100
En vigor desde 3 jul 2026
El Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 4, con el siguiente texto:
«4. La declaración responsable relativa a actuaciones arqueológicas exceptuadas del artículo 60.1 de la Ley 4/1998 deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al inicio de la actuación.»
Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 11, con el siguiente texto:
«6. La conselleria competente en materia de cultura, a partir de los datos contenidos en la carta arqueológica de la Comunitat Valenciana aprobará e implementará un plan de inspección de actuaciones arqueológicas. El plan deberá ser aprobado por la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, con carácter previo a su ejecución y en el mismo deberá contemplarse como mínimo: a) Los tipos de control: administrativos o sobre el terreno. b) Las áreas de actuación basadas en el riesgo. c) El porcentaje mínimo de actuaciones inspeccionadas según el tipo de control y el área de actuación. d) El seguimiento y evaluación del plan.»
Tres. Se modifica el párrafo i del apartado 3 del artículo 15, con el siguiente texto:
«i) Tramitar y resolver los procedimientos administrativos de autorización y declaraciones responsables de las intervenciones arqueológicas que se sigan en su término municipal, en los casos y términos previstos en la resolución de delegación. En ningún caso la delegación de esta función podrá venir referida a intervenciones que afecten a bienes de interés cultural o bienes de relevancia local de carácter individual.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-100