Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 97
En vigor desde 30 jun 2026
1. Los cabildos insulares ejercen la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado, la legislación autonómica de Canarias y esta ley.
2. En todo lo no previsto en este título serán aplicables las normas que regulan la potestad reglamentaria del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que sea procedente y de acuerdo con el reglamento orgánico.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-97