Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 94

En vigor desde 30 jun 2026
1. Para facilitar el acceso a la información pública de los cabildos insulares, los organismos autónomos, entidades empresariales, agencias, consorcios y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, así como a la de las fundaciones públicas y sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las citadas entidades, contemplada en el presente título de esta ley, crearán un portal de transparencia insular. 2. El portal de transparencia insular incluirá la información que les obligue la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 3. La información incluida en el portal de transparencia insular se recogerá de acuerdo con las prescripciones técnicas y se actualizará de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente por orden del titular del departamento competente en materia de información pública, debiendo adecuarse progresivamente a los principios de accesibilidad, interoperatividad y reutilización.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-94

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