Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 128

En vigor desde 30 jun 2026
La composición y competencias de la Comisión General de Cabildos Insulares, prevista en el artículo 41.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Canarias. En dicho reglamento se recogerán los mecanismos de participación en la referida comisión de los presidentes de los cabildos insulares.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-128

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