Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 4 jul 2026
Se establece el siguiente calendario de implantación de la presente ley:
Durante el curso académico 2026/2027 se establecerá la exención prevista en el artículo 1 de la presenta ley para los créditos correspondientes a los cursos primero, segundo y tercero de los títulos oficiales de grado universitario o estudios no universitarios equivalentes al título oficial de grado.
A partir del curso académico 2027/2028 se establecerá la exención prevista en el artículo 1 de la presente ley para los créditos correspondientes a todos los cursos de los títulos oficiales de grado universitario o estudios no universitarios equivalentes al título oficial de grado.
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Proeli/es-ri/l/2026/07/01/3#disposicion-transitoria-unica