Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 jul 2026
Se habilita a las consejerías competentes en materia de educación y hacienda para dictar las disposiciones reglamentarias precisas en el ámbito de sus competencias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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eli/es-ri/l/2026/07/01/3#disposicion-adicional-primera

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