Título TÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 jul 2025
Hasta la declaración como organizaciones profesionales agrarias más representativas en Castilla-La Mancha conforme a esta ley, mantendrán la condición de más representativas las que obtuvieron dicho reconocimiento conforme a la legislación anterior.
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eli/es-cm/l/2025/06/06/3#disposicion-transitoria-unica

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