Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 11 jul 2025
Los órganos de participación institucional de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, especialmente los referidos a ocupación, formación y relaciones laborales, cuyas funciones resulten afectadas por lo que dispone esta ley, adaptarán su normativa reguladora, a fin de incorporar entre sus funciones las de impulso de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de eliminación de brechas laborales.
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