Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 jul 2025
Los órganos de participación institucional de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, especialmente los referidos a ocupación, formación y relaciones laborales, cuyas funciones resulten afectadas por lo que dispone esta ley, adaptarán su normativa reguladora, a fin de incorporar entre sus funciones las de impulso de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de eliminación de brechas laborales.
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