Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 11 jul 2025
Las previsiones de esta ley se entenderán al amparo de la necesidad y el derecho de los autónomos de conciliar su vida profesional con la familiar y personal. De este modo, las administraciones con competencias en esta materia tendrán en cuenta esta necesidad en todas sus medidas y políticas y fomentarán la consecución de esta finalidad. Dichas medidas estarán contempladas en los planes de conciliación.
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Proeli/es-ib/l/2025/07/04/3#art-25