Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 11 jul 2025
La comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá el reconocimiento público de las entidades privadas que presenten una actitud proactiva hacia la conciliación de la vida familiar y laboral.
A tal efecto, la Administración de la comunidad reconocerá públicamente, por un lado, las mejores prácticas innovadoras y, por el otro, las mejores políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A tal efecto se creará un premio autonómico como acreditación de empresas responsables.
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Proeli/es-ib/l/2025/07/04/3#art-23