Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 11 jul 2025
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el marco de la normativa en materia de educación, promoverá actuaciones para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad de personas y familias de las Illes Balears, mediante las siguientes medidas: a) Actuaciones que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral consistentes en la flexibilización de los horarios de apertura desde la finalización de las actividades docentes durante los días lectivos en los centros educativos públicos, incluyendo los centros de educación especial públicos y fomentándolo en aquellos sostenidos con fondos públicos, y que cuenten con personal específico para desarrollar estas actividades, de acuerdo con la normativa vigente en relación con la organización y la gestión de centros, así como en relación con los derechos del menor. b) Actuaciones dirigidas a la atención de niñas y niños durante los periodos de vacaciones y los días no lectivos, atendiendo sus características y circunstancias personales, con horarios adaptados a la realidad social y laboral de las familias, en colaboración con las entidades locales. c) Llevar a cabo acciones para fomentar un reparto más equilibrado de los usos del tiempo y la corresponsabilidad, en el marco de los programas de educación para la igualdad de oportunidades. d) Intensificar, en función de las necesidades, la apertura de centros públicos de educación especial los días laborables no lectivos y las vacaciones de verano, para favorecer el relevo y la conciliación de las familias con hijos o hijas que presenten necesidades educativas especiales, todo esto mediante los programas pertinentes dotados de personal específico. e) Actuaciones de formación del profesorado en igualdad y corresponsabilidad, al facilitarles los permisos necesarios en horario laboral y sin afectar el horario de docencia directa, con el objetivo de que haya una transmisión de valores en igualdad, del reparto equilibrado de tareas y responsabilidades familiares. f) En el ámbito del sistema educativo, impulsar la incorporación y mejora de la conciliación corresponsable a través de los materiales, las actividades y las formaciones elaborados sobre este tema. g) Para facilitar la conciliación en determinadas circunstancias que sean requeridas y en consenso con la comunidad educativa, dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente el alumnado de manera coordinada y en colaboración con otras administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones. 2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá el desarrollo de las medidas de conciliación previstas en el apartado anterior por el resto de administraciones públicas de la comunidad: a) Promoverá, de manera conjunta con las administraciones locales (ayuntamientos), la apertura de los centros escolares fuera del horario lectivo para el uso de los espacios siguientes: patios, pistas deportivas, salones de actos y el acceso a los baños. b) Durante el periodo escolar, de septiembre a junio, la apertura podrá llevarse a cabo en horario de tarde y en sábado. c) En el periodo de vacaciones escolares (Navidad, Pascua y verano) la apertura se llevará a cabo en horario por la mañana y/o tarde. d) Hay que dar respuesta a las necesidades de las familias para reducir desigualdades y hacer posible la necesaria conciliación horaria.
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eli/es-ib/l/2025/07/04/3#art-17

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