Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 11 jul 2025
En el marco de la legislación de contratos del sector público, los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el sector público instrumental, promoverán la adopción de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el desarrollo de su carrera profesional, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato.
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eli/es-ib/l/2025/07/04/3#art-14

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