Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 15 jun 2025
En la planificación y gestión del litoral, así como en su evaluación, se aplicará un enfoque ecosistémico respeto de la gestión de las actividades humanas, garantizando que la presión conjunta se mantenga en niveles compatibles con la consecución del buen estado ambiental de los ecosistemas costeros y marinos y que su capacidad de respuesta a los cambios inducidos por los seres humanos no se vea comprometida, permitiendo al mismo tiempo el uso sostenible de los bienes y servicios del ecosistema para las generaciones actuales y futuras.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-6

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