Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 15 jun 2025
1. El ámbito de aplicación de esta ley viene constituido por el litoral de la Comunitat Valenciana, entendido como la franja geográfica de anchura variable, en la que se produce la transición entre los sistemas terrestre y marino, con interacción de la naturaleza y las actividades humanas. 2. A los efectos de la presente ley, el litoral valenciano abarca la franja de anchura variable, que abarca desde la primera línea de tierra no bañada por el mar y oscilará entre 500 y 2000 metros, medidos en proyección horizontal. Con carácter general, su anchura, será de 500 metros, salvo cuando exista una clara continuidad con terrenos situados más allá de dicha franja, donde así mismo se aprecie la interacción entre las actividades humanas y el mar. Excepcionalmente, dicha franja litoral podrá tener una anchura inferior, cuando debido a barreras naturales o artificiales, como vías de transporte, se rompa la interacción entre el mar y dichas actividades humanas. El plan de ordenación costera de la Comunitat Valenciana delimitará la anchura de la zona litoral, conforme a lo indicado en este precepto y en su caso podrá excluir de dicha franja, asimismo, la línea de construcciones colindantes con la vía de transporte más cercana a la ribera del mar.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-2

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