Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 15 jun 2025
Con respeto a lo establecido en la Ley de Costas y en su normativa de desarrollo, los objetivos de ordenación de esta área, que desarrollarán el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, son:
a) Favorecer y fomentar la dinamización económica y social del litoral.
b) Mejorar la calidad y funcionalidad de las dotaciones, equipamientos y espacios públicos.
c) Promover la mitigación y la adaptación a los efectos del continuado cambio climático, y proteger la costa frente a la regresión.
d) Promover un uso residencial en un contexto urbano sostenible, seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente.
e) Impulsar un uso turístico responsable y de calidad.
f) Contribuir a la conservación, mejora y recuperación del paisaje litoral.
g) Mejorar los espacios libres y las zonas verdes públicas.
h) Promover actuaciones de renovación urbana y de rehabilitación edificatoria.
i) Fomentar y poner en valor la protección del patrimonio cultural, promoviendo la renovación, recuperación y restauración de los elementos configuradores de dicho patrimonio, especialmente los núcleos y poblados con valores etnológicos y culturales a proteger y las edificaciones de arquitectura vernácula.
j) Promover un desarrollo socioeconómico compatible con el entorno litoral, incluyendo las actividades económicas tradicionales, así como el bienestar de las poblaciones locales y la creación de empleo.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-39